Hostigamiento Sexual
Ningún trabajador debe tolerar hostigamiento sexual porque es ilegal. Es una forma de discriminación sexual ilegal que viola el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
El Título VII se aplica a empleadores con 15 o más empleados, incluye al gobierno estatal y local, a las agencias de empleo, a las organizaciones laborales y al gobierno federal.
El hostigamiento sexual encierra una serie de conductas verbales o físicas inapropiadas de naturaleza sexual que tienen lugar cuando:
- Usted debe someterse a cierto comportamiento para conservar su trabajo, obtener un ascenso, un aumento de sueldo u otro tipo de beneficio laboral.
- El comportamiento interfiere contradictoriamente con el cumplimiento de sus labores o genera un entorno laboral intimidante, ofensivo u hostil.
Son ejemplos de hostigamiento sexual:
- Dejar material pornográfico en su escritorio o área de trabajo;
- Tocar, dar palmadas o abrazos, manosear, apoyarse sobre alguien;
- Dar miradas lujuriosas, silbidos, utilizar términos como “amorcito”, “cariño” o ricura”;
- Hacer gestos o comentarios sexuales; intentar o consumar agresión sexual.
- Hacer chistes de índole sexual; enviar dibujos o posters de naturaleza sexual o insultante;
- Decir mentiras o difundir rumores sobre su vida social o sexual, hacer preguntas personales;
Tanto la víctima como el agresor pueden ser hombre o mujer, la víctima no solo puede ser del sexo opuesto y el hostigamiento no necesariamente ser de naturaleza sexual. Puede incluir comentarios despectivos u ofensivos sobre el sexo de una persona, como las observaciones insultantes sobre mujeres. El acosador puede ser un jefe de la víctima, un jefe de otra área, un compañero de trabajo o un cliente del empleador. La víctima no tiene que ser el individuo acosado, puede ser cualquier persona afectada por la conducta ofensiva del hostigador.
Un empleador tiene la responsabilidad legal de investigar toda queja por hostigamiento sexual y tomar acciones para terminar con el problema y asegurarse que no vuelva a suceder. No se pide que se queje con la persona que la está hostigando, pero es conveniente para la víctima que el acosador sepa que su conducta es inadecuada y debe terminar. Usted debe asegurarse de que su sindicato, si tiene uno, comunique a la gerencia sobre su queja. Además, registre los eventos de hostigamiento y evidencia del cumplimiento de su trabajo. Si su empleador dispone de un procedimiento de queja interno, usted debe usarlo.
Si considera que ha sido víctima de hostigamiento sexual y discriminación, puede tomar acciones legales. El hostigamiento sexual puede suceder sin que involucre daños económicos o el despido de la víctima.
Si considera que sufrió hostigamiento sexual, puede presentar cargos por discriminación en el empleo por su cuenta o como parte de un grupo (“demanda colectiva”) ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de los Estados Unidos.
Los cargos deberán ser presentados dentro de los 180 días de ocurrido el acto de discriminación que se alega, y los empleados federales tienen 45 días para contactar a un consejero de EEO. Si a usted lo representa un sindicato, contacte a su delegado, quien lo ayudará a presentar los cargos. Los empleados federales deberán presentar cargos por discriminación dentro de su propia agencia.